La Ley de Medio Ambiente, presentada por el Gobierno Vasco en el verano de 1997 y que se debatirá en el Parlamento el 24 de octubre, no satisface en absoluto las expectativas generadas en los últimos veinte años.
Nosotros no esperábamos, ni mucho menos, una panacea para solucionar todos los problemas ecológicos, pero sí una herramienta que paliara el penoso estado ecológico creado por el modelo de desarrollo vigente. Pero para ello también es necesaria una voluntad política mucho más fuerte de lo que refleja la Ley.
La ley contiene errores básicos. La falta de participación de los agentes humanos, especialmente ecologistas, es una de ellas. En 1994, cuando José Antonio Maturana era consejero, nos enviaron el borrador. Desde entonces, y hasta ahora, no hemos tenido constancia oficial de ello.
Como ya se ha mencionado en aquel borrador, digamos que mostraba una voluntad mucho mayor que la que se ha presentado ahora y que era mucho más concreta. El artículo 2, por ejemplo, afirmaba que la protección del medio ambiente «debe ser no sólo el papel de la política ambiental, sino el eje de todas las políticas públicas». Esta mención ha desaparecido de la Ley, al igual que ha desaparecido el artículo noveno que hacía referencia a «medidas de apoyo a las asociaciones de apoyo al medio ambiente». Los artículos 27 y 28 del borrador hablaban de la Agencia Vasca de Medio Ambiente, definiendo el personal y los recursos necesarios para este nuevo órgano. En lugar de esta agencia, la actual Ley crea la Comisión Ambiental del País Vasco, cuya función no está tan definida como la suya.
Esto no es una modificación de escasa entidad, ya que hay que tener en cuenta que la Comisión de Medio Ambiente, junto con el Consejo de Medio Ambiente, es una de las pocas novedades de la Ley. El objetivo de la Comisión, compuesta exclusivamente por representantes de la Administración, es informar sobre proyectos y programas, especialmente sobre el nuevo Programa Marco Ambiental. En el Consejo, por su parte, se incorporarán representantes de diferentes grupos populares –aunque no se especifique cuál y cuánto–, pero éste, como su nombre indica, sólo puede dar consejos y no tiene capacidad de decisión.
La novedad, y entendemos que puede ser la parte más positiva de la Ley, es la de determinados planes (Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales, Planes Generales de Ordenación Urbana...) Obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental. Esta es la demanda reiterada de Eguzki en los últimos años y reiterada de la Administración. Bienvenido sea la innovación, pero al menos en parte hay que reconocerla tardía, sobre todo teniendo en cuenta la reciente aprobación de las Directrices de Ordenación del Territorio y otros documentos relevantes.
En cuanto al resto de «novedades» que dice la ley y que los medios de comunicación han mencionado en las últimas semanas, sólo nos queda decir que no son la verdadera innovación. El derecho a la información sobre el medio ambiente, por ejemplo, está avalado por una Directiva europea, de obligado cumplimiento, vigente desde hace tiempo. En cuanto al mundo laboral, la Ley de Medio Ambiente no menciona que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no la menciona. Por ejemplo, las ecoauditorías. Estas ecoauditorías, por desgracia, siguen siendo voluntarias y no se garantiza la participación de los representantes de los trabajadores.
Digamos, como conclusión, que la Ley no satisface en absoluto las expectativas y que, en nuestra opinión, está muy lejos de las necesidades del País Vasco desde el punto de vista ecológico. Esta ley es débil, le falta fuerza; en contra de lo que le pasa a los vinos, ha ido empeorando con el paso del tiempo, y el lugar que nos deja a los agentes humanos es sólo el de los floreros, como si fuera un desánimo.
Para llegar no necesitábamos un viaje de veinte años.